martes, 5 de abril de 2016

3.- El empresario contrae obligaciones con:


  3. El empresario contrae obligaciones con:  

  • El trabajador: Si la relación laboral dura de 4 semanas a más, el empresario deberá informar por escrito al trabajador, ahí debe estar narardo los elementos fundamentales del contrato, además las principales condiciones de ejecución de la prestación laboral, siempre que lo mencionado no figuren en el contrato de trabajo formal que debe realizarse por escrito. 
  • Los representantes legales del trabajador: Por otro lado, el empleado también deberá entregar a los representantes legales de los trabajadores, una copia  de los contratos formalizados por escrito. Así como las demora de dichos contratos y las denuncias de los mismos, teniendo para ello el mismo plazo de 10 días. 
  • El servicio público de empleo: Los empresarios están obligados a registrar en el Servicio Público de Empleo (SPE), en el plazo de los 10 días siguientes a su concertación, los contratos que deben celebrarse por escrito, o comunicar, en igual plazo, las contrataciones efectuadas, aunque no exista obligación legal de formalizarlas por escrito. Cuando sea obligatorio el registro en el SPE de un contrato, deberá ir acompañado de una copia básica del mismo, firmada por los representantes legales de los trabajadores, si los hubiere.


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