6. Formalización del contrato de trabajo
El contrato de trabajo se puede formalizar por escrito o de palabra. Es obligatorio por escrito cuando así lo exija una disposición legal, y siempre en los siguientes contratos:
- Contratos en Prácticas.
- Contratos a Tiempo Parcial.
- Contratos de Relevo.
- Contratos para la realización de Obra o Servicio determinado.
- Trabajadores contratados en España al servicio de empresas españolas en el extranjero.
- Contratos por Tiempo Determinado (no indefinido) cuya duración sea superior a 4 semanas.
De no formalizarse por escrito, el contrato se presumirá celebrado a jornada completa y por tiempo indefinido,
salvo prueba en contrario que acredite su naturaleza temporal o el carácter a tiempo parcial de los servicios.
Cada una de las partes podrá exigir que el contrato se celebre por escrito, en cualquier momento del transcurso de la relación laboral.







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